miércoles, 10 de febrero de 2016

“Amá, aunque tenga pene ¿puedo ser una niña?”

Con esta sorprendente frase y a la temprana edad de tres años, Luken (Lucas en euskera) manifestó a sus padres que en realidad era una niña, algo que ellos ya sospechaban desde hacía tiempo pues “Desde siempre le había gustado socialmente lo que es femenino: los juguetes, los disfraces, los vestidos... “, según manifiesta su madre quien también cuenta que Luken empezó a usar el castellano para poder referirse a ella misma en femenino, dado que en euskera los adjetivos son neutros.

Tanto el padre como la madre de Luken, como hace el resto de padres y madres, y también el personal sanitario que cuida del embarazo y parto de cualquier mujer, hicieron la asignación de sexo al nacimiento y secundariamente de género de su bebé, en función de la morfología de sus genitales externos, pero hoy sabemos que lo que determina el sexo, que representa lo biológico, es algo más complicado que la referida morfología, y que la identidad de género, que representa lo psicosocial, no siempre es concordante con el sexo biológico, dando lugar a las identidades “trans”.

Hoy Luken es Lucía, uno de los pocos menores de edad transexuales/transgénero (apenas una treintena) que gracias ala comprensión del problema por sus padres y a su tesón, ha podido cambiar su nombre en el Registro Civil, no sin antes haberse tenido que presentar en el juzgado de Tolosa, donde es titular una mujer, un informe favorable de su pediatra, otro de la escuela pública local a la que asiste la niña y uno más de la alcaldesa de su pueblo. Cualquier eslabón de esta cadena que hubiera fallado o que la interpretación del titular del juzgado sobre este caso hubiese sido de signo contrario,habría impedido el cambio.

Sin embargo, los problemas de Lucía no han terminado pues en su DNI, en el apartado “sexo” (que en realidad debería poner “género”), sigue figurando una “M” de “masculino”.

Y ¿por qué? ¿Es que acaso no es razonable que el cambio de nombre vaya acompañado del cambio de sexo en los documentos oficiales? Resulta que la actual ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, permite el cambio de la mención de sexo en los documentos oficiales, incluyendo el registro civil y el DNI, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • tener la nacionalidad española, 
  • ser mayor de edad, 
  • estar diagnosticado de disforia de género (mediante informe médico o de un psicólogo clínico) y 
  • estar bajo tratamiento médico (hormonal) de adecuación del sexo durante al menos dos años.
Según estos requerimientos, si los partidos políticos no modifican esta ley (los principales contemplan su modificación en sus programas, a excepción del PP),Lucía tendrá que esperar a ser mayor de edad para ver realizado su deseo y para que sea aceptada su identidad de género, con el agravante de que tendrá que haberse sometido a un tratamiento hormonal para que su fenotipo se adecúe al género deseado. Esto en la práctica, al margen del daño ocasionado a la persona, supone que la ley sigue poniendo obstáculos a la plena aceptación de la diversidad sexual, reafirmándose en un modelo dual de identidad de género (hombre-mujer), que no se corresponde con la realidad.

Lucía tuvo un gran factor a su favor que fue la contestación que recibió a su pregunta por parte de su madre: “'Sí, puedes ser una niña, Lucía. Existen niñas con vulva y niñas con pene”. Por desgracia, no siempre se da este grado de sabiduría y comprensión de lo que significa este problema,que saltó a los medios de comunicación el pasado 3 de febrero.

Las identidades “trans”, al igual que las orientaciones del deseo sexual diferentes a la heterosexualidad, están todavía fuertemente estigmatizadas, sufriendo a menudo y en grados variables, manifestaciones de desafecto, desapego, maltrato y alta discriminación (LGBTIQA fobia),lo que ocasiona la adopción de comportamientos muy negativos para su salud, como por ejemplo, una mayor incidencia de uso problemático del alcohol y otras drogas, o de intentos de suicidio o suicidio efectivo. Y en el terreno de la salud sexual, las conduce a tener prácticas de riesgo, con mayor exposición a ITS, en general y al VIH y las hepatitis virales, en particular, además de un menor uso de medidas preventivas y de atención médica pues también tienen barreras para el acceso a múltiples servicios, incluidos los sanitarios. Es por ello que tanto la identidad como la orientación sexual deben considerarse dentro de los ejes que determinan la desigualdad, junto a la edad, la etnia, el género y el territorio, entre otros, y tenidos en cuenta en los programas de intervención en salud pública.

Juan Carlos Diezma. Médico salubrista






Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales  (FELGTB)
  • La FELGTB es un espacio de coordinación e intercambio para el movimiento asociativo LGTB. Es un proyecto común de más de 50 asociaciones de todo tipo: de ciudades grandes y pequeñas, de casi todas las comunidades autónomas, de estudiantes, de jóvenes, de deportistas, de transexuales, de personas con discapacidad, mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, personas que viven con VIH, creyentes LGTB, migrantes...
  • La FELGTB trabaja por la reivindicación de la igualdad legal y el respeto social hacia la diversidad afectivo-sexual, la sensibilización y denuncia, en la que se engloba la celebración anual Orgullo Estatal LGTB y la formación de las y los activistas de sus asociaciones miembro. 
  • La Federación trabaja con las administraciones públicas, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales para conseguir la inclusión de medidas encaminadas a la plena igualdad.
  • La promoción de la salud y la prevención del VIH son un capítulo de trato preferente para la FELGTB.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Deja tu comentario