Este año celebramos en Madrid el World Pride, la gran fiesta mundial del Orgullo LGTBI (lesbianas, gais,
transexuales, bisexuales e intersexuales), cuyo epicentro se situará en el
barrio de Chueca y se extenderá a las principales calles de Madrid. Un gran
festival que se vivirá en multitud de escenarios de la ciudad, con conciertos y
fiestas al aire libre, actividades culturales y artísticas, conferencias y competiciones
deportivas, cuyo acto central será la manifestación mundial del orgullo LGTBI.
Aprovechando la gran ventana a la
opinión pública que nos abre esta celebración, queremos visibilizar la
frecuente discriminación de la que es objeto este colectivo, víctima de la
intolerancia y en muchas ocasiones del odio. Estas situaciones muchas veces
quedan ocultas, por miedo, por vergüenza y/o desconocimiento de cómo
denunciarlas.
Según
el Informe
2015 sobre Incidentes relacionados con los Delitos de Odio en España
el total de
delitos de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en 2015
asciende a 1.328 hechos conocidos, en el año 2015. Éstos se distribuyen de la
siguiente manera: antisemitismo: 9, aporofobia: 17, creencias o prácticas
religiosas: 70, discapacidad: 226, orientación
o identidad sexual: 169, racismo y xenofobia: 505, ideología: 308, discriminación por razón de género: 24.
Este
informe publicado por el Ministerio del
Interior muestra la punta del iceberg de las agresiones por orientación sexual
e identidad de género.
Según
datos del Observatorio de Redes contra
el Odio, de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y
Bisexuales, los 169 casos recogidos
muestran tan solo entre un 20 y un 30%
de las agresiones que las víctimas reportan a este Observatorio no adscrito
a ninguna administración pública.
Es
decir, aunque se está trabajando en la recogida de datos y en la aproximación
de los cuerpos y fuerzas del estado a las víctimas, seguimos hablando de un
colectivo bastante invisibilizado y expuesto a grave riesgo de sufrir
violencia.
La
mayoría de las víctimas que sufren
este tipo de delincuencia son personas pertenecientes al sexo masculino (60%), con una edad comprendida entre los 18 y 40
años, y de nacionalidad española. El
13,55% del conjunto de las víctimas, a diferencia de lo que se registraba el
pasado año, (25,61%) recae sobre “menores de edad”.
Entre
las principales infracciones penales cometidos contra las víctimas de sexo
masculino se encuentran las lesiones, las amenazas, y las injurias. Sin
embargo, entre las cometidas contra las del
sexo femenino, además de las lesiones y amenazas, están los abusos sexuales.
¿Qué es la discriminación?
Diferenciar o dar un trato menos favorable cuando no
existen diferencias relevantes entre las personas o las situaciones, así como
dar un trato idéntico a situaciones que en realidad son diferentes. La
discriminación atenta contra los derechos fundamentales de la persona,
especialmente en el ejercicio de la igualdad en los términos establecidos por
la legislación europea y española.
Por eso, la discriminación es un acto ilegal que
debe ser denunciado. En España se dispone de un amplio sistema de protección a
las víctimas de discriminación.
Existen
muchos motivos por los que una persona puede ser discriminada. Los más frecuentes
y conocidos son la discriminación por razón de sexo (hombre/mujer),
por el origen racial o étnico de una persona (por ejemplo, inmigrantes o
gitanos), por su orientación sexual (gays, lesbianas), por su identidad
de género (transexuales), por tener alguna discapacidad o por su religión
o convicciones.
Por
otra parte, la discriminación puede manifestarse de diferentes formas: Discriminación
directa, indirecta, múltiple, acoso discriminatorio, represalia discriminatoria,
discriminación por asociación y discriminación por error.
¿Dónde acudir en caso de haber sido discriminado?
Con
carácter general, existen una serie de recursos generales a los que se
puede acudir en caso de incidente discriminatorio, así como algunos recursos
especializados según el motivo de discriminación de que se trate.
Recursos generales y especializados en igualdad de trato y no
discriminación
En
la actualidad existe una diversidad de recursos para denunciar los incidentes
discriminatorios. Esos pueden agruparse en distintas categorías:
1.
Servicios
especializados en determinados motivos de discriminación (origen racial o étnico,
discapacidad, orientación sexual e identidad de género) que pueden prestar
asesoría y tramitar quejas y reclamaciones, y en algunos casos realizan
también labores de mediación y negociación.
2.
Recursos autonómicos y locales, ordenados por motivos de discriminación y ámbito
territorial de actuación.
3.
El Defensor del Pueblo, ya
sea del Estado o de aquellas Comunidades Autónomas en las que exista. Se
incluye el listado de Defensores del Pueblo Autonómicos.
4.
Para
el caso de que se quiera acudir a la vía penal, se incluye el listado de
los Servicios de las Fiscalías provinciales para la tutela penal de la
igualdad de trato y contra la discriminación en los que cabe formular la
denuncia, aparte de la posibilidad de hacerlo en comisaría o el Juzgado de
Guardia correspondiente.
5.
En
cuanto a las necesidades específicas de asistencia que puedan tener las
víctimas, se incluyen en primer lugar las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas de Delitos, tanto las dependientes directamente del Ministerio de
Justicia como las autonómicas. Estas Oficinas tienen conferida por la Ley
4/2015, de 27 de abril, entre otras tareas, la de proceder a la evaluación
de las necesidades especiales de protección que puedan tener las víctimas,
prestándose especial consideración a los delitos cometidos por motivos
racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias,
situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional,
sexo, orientación sexual o identidad de género, enfermedad o discapacidad.
6.
Existen
diversas entidades sociales que cuentan con servicios de asistencia a
víctimas de delitos de odio y discriminación.
¿Qué es un delito
de odio?
La terminología "delitos de odio" se ha
acuñado para definir a una categoría de conductas que presentan como factor
significativo y común la presencia de un elemento motivador, el odio y la
discriminación.
Los delitos de odio son aquellos incidentes que
están dirigidos contra una persona motivados por un prejuicio basado en:
- La discapacidad.
- La raza, origen étnico o país de procedencia.
- La religión o las creencias.
- La orientación e identidad sexual.
- La situación de exclusión social.
- Cualquier otra circunstancia o condición social o personal.
Cualquier persona puede ser víctima de un delito de
odio, con independencia de que pertenezca al grupo al que va dirigida la
hostilidad o prejuicio.
Estas acciones pueden efectuarse contra las personas
o la propiedad.
Cometer
una infracción penal, un delito, es una conducta que necesariamente
merece un reproche normativo y social, pero cuando dentro de dicho
comportamiento subyace el sentimiento del odio y el fin en sí mismo,
la respuesta de un Código Penal debe ser más contundente y
disuasoria.
¿En qué consiste el
delito de incitación al odio?
Se trata de delitos que atentan contra la
dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una
enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad
religiosa, sexual o étnica.
¿Qué conductas se incluyen en el nuevo tipo penal?
El Código Penal que entró en vigor el día 1
de julio de 2015, dio una nueva definición al delito de incitación al
odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para
quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al
odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del
mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza
o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad”.
También se establece la misma pena para aquellos
que “distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase
de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar,
promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia”.
Del mismo modo, se castigará a quienes “públicamente
nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa
humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado,
o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo
o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus
miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o
identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de
este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o
discriminación contra los mismos”.
Es decir, nos encontramos con tres supuestos de
hecho:
- El fomento o la incitación al odio y a la hostilidad contra grupos o personas por su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
- La difusión de material que fomente o promueva dicho odio o violencia.
- La negación pública o el enaltecimiento de los delitos cometidos contra grupos o personas, por razón de su pertenencia a una determinada religión, etnia, origen, sexo, enfermedad u orientación sexual.
Así mismo, serán castigadas con penas de prisión de
hasta 2 años, las conductas atentatorias contra la dignidad consistentes
en una “humillación, menosprecio o descrédito” de dichas
personas o grupos de personas.
Si este tipo de delitos se cometen a través de
Internet o de las Redes Sociales, las penas podrán ser impuestas en su mitad
superior y se podrá acordar, tanto la retirada de dichos contenidos, como el
bloqueo del acceso a una página web.
En el caso de delitos cometidos a través de las
Redes Sociales, se requerirá la colaboración de sus administradores, en orden
a bloquear cuentas y perfiles, y a documentar lo sucedido.
¿Dónde se pueden
denunciar los delitos de odio y por discriminación?
Guardia Civil: 900 100 062. Policía Nacional: 900 100 091.
Desde el año 2014 cuentan con un protocolo
específico de actuación en materia de delitos de odio.
· ➤ Cuerpos
policiales autonómicos.
Disponen de un protocolo
específico de actuación en caso de delitos de odio, que puede consultarse en el
siguiente documento: Procedimiento de hechos delictivos motivados por el
odio o la discriminación.
· ➤ Juzgados
de Guardia.
· ➤ Fiscalías
provinciales: Se
inserta a continuación la relación de servicios en las Fiscalías provinciales
especializadas en materia de delitos de odio y discriminación.
Juan Rico Bermejo. Grado en Trabajo Social
Patricia López Pereiro. MIR en Medicina Preventiva y Salud Pública
Son numerosas las asociaciones dedicadas a los coletivos LGTBI:
- ARCOPOLI
www.arcopoli.org; buzon@arcopoli.org - ASOCIACIÓN RESPETA
LGTBH
www.respeta.org; asociacionrespeta@gmail.com - CHRYSALLIS (ASOCIACIÓN FAMILIAS NIÑ@S TRANSEXUALES) chrysallis.org.es; madrid@chrysallis.org.es
- CLUB MADMINTON
www.madminton.org/index.php/inicio; madminton@madminton.org - COGAM (Colectivo Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales de Madrid) www.cogam.es; administracion@cogam.es
- COLEGAS (Colectivo Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales) www.colegaweb.org; salud@colegas.lgbt
- COLEGA MADRID (Colectivo Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales de Madrid)
- www.colega.info
- CRISMHOM (Asociación cristiana LGTB+H) www.crismhom.com; jovenes@crismhom.org - amigoqueescucha@crismhom.org
- DIVERSAH (Asociación de Alcalá de Henares en defensa de la diversidad afectivosexual y de género) www.diversah.wordpress.com; asociaciondiversah@gmail.com
- EL HOMBRE
TRANSEXUAL
www.elhombretransexual.es; contacta@elhombretransexual.es - FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales) www.felgtb.org
- FUENLA ENTIENDE
LGTB
https://fuenlaentiende.org; fuenlaentiende@gmail.com - FUNDACIÓN DANIELA (Familias de menores trans) http://www.fundaciondaniela.org; info@fundaciondaniela.es
- FUNDACIÓN
TRIANGULO
http://www.fundaciontriangulo.org; correo@fundaciontriangulo.es - FUNDACIÓN 26 DICIEMBRE (Mayores LGTB) http://www.fundacion26d.org/; info@fundacion26d.org
- GAYTAFE LGTBI+ www.gaytafe.org
- GALEHI (Asociación de Familias Homoparentales) www.galehi.org; admin@galehi.org
- GMADRIDSPORTS www.gmadridsports.com; info@gmadridsports.com
- HALEGATOS www.halegatos.com; halegatos@halegatos.com
- MADPOINT www.madpoint.org; madpoint@madpoint.org
- MADRID TITANES
RUGBY
www.madridtitanes.org; prensa@madridtitanes.es - RQTR (Asociación LGTBQ Universidad Complutense de Madrid) http://pendientedemigracion.ucm.es/info/rqtr/varios/qsomos.html; rqtr@cps.ucm.es
- TRANSEXUALIA http://www.transexualia.org; asociacionaet@hotmail.com
- UAMENTIENDE (Asociación Universitaria por la Educación Sexual y de Género. Universidad Autónoma de Madrid) www.uamentiende.org; uamentiende.lgtb@gmail.com
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