Para el
Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo se nos ha invitado a
varios foros para hablar del estado de salud de la población trabajadora, de las
inequidades de género en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de normativa,
etc. Más allá de presentaciones, creo que escribir algunas líneas básicas sobre
la prevención en el trabajo puede ayudar a entender un poco de qué o de quién
depende hacer efectivo un medio laboral saludable.
La Ley de Prevención de Riesgos
Laborales,
establece el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Las competencias y responsabilidades, los derechos y las
obligaciones en esta materia están bien definidas en la normativa vigente para
que trabajemos en un medio saludable y de forma segura. Cada parte involucrada
juega un papel diferente, que debe funcionar de manera complementaria y
coordinada con el resto de instancias implicadas.
LAS EMPRESAS son responsables de garantizar
la seguridad y salud de sus trabajadores/as en los aspectos relacionados con el
trabajo. La prevención de riesgos laborales está a cargo de los Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales –SPRL-, que pueden ser propios de las empresas,
mancomunados (atienden a un grupo de éstas), o ajenos (entidades privadas que
ofrecen la prevención a empresas).
Los SPRL deben identificar los riesgos, evaluarlos y proponer medidas para eliminarlos o, de no ser posible, reducirlos o evitarlos mediante medidas colectivas e individuales.
Para ello, cuentan con profesionales cualificados especialistas en las cuatro ramas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.
Los SPRL deben proponer las medidas idóneas para garantizar la seguridad y la salud de la población trabajadora a cargo, y es la empresa quien debe implementarlas, integrando la actividad preventiva en la empresa. Además la empresa deberá formar, informar, consultar a l@s trabajador@s y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
Los SPRL deben identificar los riesgos, evaluarlos y proponer medidas para eliminarlos o, de no ser posible, reducirlos o evitarlos mediante medidas colectivas e individuales.
Para ello, cuentan con profesionales cualificados especialistas en las cuatro ramas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.
Los SPRL deben proponer las medidas idóneas para garantizar la seguridad y la salud de la población trabajadora a cargo, y es la empresa quien debe implementarlas, integrando la actividad preventiva en la empresa. Además la empresa deberá formar, informar, consultar a l@s trabajador@s y permitir su participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.
Por otro lado, LAS/LOS
TRABAJADORAS/ES tienen un papel esencial en la gestión de la prevención,
participando en los Comités de Seguridad y Salud de las Empresas, conociendo
los resultados de las evaluaciones de riesgos (presentes en la empresa en su
conjunto y en cada tipo de puesto), las medidas y actividades preventivas
incorporadas, estando pendientes de cualquier evento relacionado con la
prevención –o su ausencia-, y llamando la atención sobre nuevas condiciones, agentes,
materiales, maquinaria, tareas o técnicas que no hayan sido debidamente evaluadas
tras su incorporación a la actividad laboral.
La información a los trabajadores se hará, si existen representantes, mediante éstos, independientemente de que cada trabajador/a deberá ser informado directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de la aplicación de las correspondientes medidas preventivas. En todo caso, las y los trabajadores podrán efectuar propuestas para la mejora de la protección de la seguridad y salud a la empresa.
La información a los trabajadores se hará, si existen representantes, mediante éstos, independientemente de que cada trabajador/a deberá ser informado directamente de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo, y de la aplicación de las correspondientes medidas preventivas. En todo caso, las y los trabajadores podrán efectuar propuestas para la mejora de la protección de la seguridad y salud a la empresa.
Además del derecho de representación, cada trabajador/a deberá cumplir las medidas preventivas adoptadas, para su propia protección y la de otras personas a las que pudiera afectar su actividad profesional, deberá hacer un uso adecuado de los equipos a su cargo, y deberá comunicar a su superior inmediato, al SPRL o a la persona asignada para labores preventivas, cualquier situación que a su juicio constituya un riesgo para la seguridad y salud de la plantilla.
LAS ADMINISTRACIONES deberán cooperar y prestarse
asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias en el ámbito de la
protección de la seguridad y salud en el trabajo. Existen diferentes órganos
técnicos y de cooperación en las administraciones, tanto central como
autonómicas: Instituto
Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo; Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
- La administración laboral debe velar por el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, verificando el cumplimiento de la misma, y sancionando las desviaciones punibles que pudieran poner en riesgo la salud de las y los trabajadores.
- La administración sanitaria debe velar por la salud de esta población, como lo hace por la población general. La población laboral está expuesta a diferentes agentes, que pueden ser físicos, químicos o biológicos; algunos pueden producir neoplasias, otros afectaciones de aparatos y sistemas de manera aguda o crónica, con tratamiento o sin él, con buen o mal pronóstico; todo ello sin olvidar las afecciones derivadas de la exposición a condiciones de trabajo precarias, desiguales, que dificultan el desarrollo de una vida personal, familiar o social sana, y que directamente en la salud física y mental de quienes las sufren. Para prevenir daños derivados del trabajo, es necesario conocer cuáles de las patologías de esta población son debidas a exposiciones a agentes presentes en el medio laboral y cuáles no, y cómo actúan dichos agentes sobre el organismo.
Entre
las competencias de la administración sanitaria, recogidas en la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
(LOSCAM) y posteriores modificaciones, se encuentran las de realizar
estudios epidemiológicos sobre patologías laborales y condiciones de trabajo y
difundir el conocimiento derivado de dichos estudios; el seguimiento de las
actividades sanitarias de los SPRL (RD 843/2011) y la valoración de la
adecuación de recursos de éstos a la población laboral que atienden; la
formación de personal sanitario; el establecimiento de programas específicos
para grupos expuestos a determinados agentes; y la coordinación con otras
administraciones, empresas y representantes de trabajadores para la elaboración
de planes, protocolos, actuaciones y actividades preventivas. Las actuaciones de
salud laboral en Madrid, pueden consultarse en la web de la Comunidad de Madrid.
Esta distribución de competencias y responsabilidades no hará efectivo el derecho a trabajar en un medio seguro y saludable sin la cooperación y coordinación de las partes implicadas en políticas, estrategias, planes y actuaciones, vía que, como trabajador@s, administración o empresa, debemos aprovechar para optimizar los resultados de nuestros esfuerzos preventivos.
María Fernanda González Gómez. Médica. Técnica Superior de Salud Pública
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